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EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE ALCALÁ DE HENARES
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preguntas frecuentes
 
puede plantear sus propias preguntas para esta sección a través de contactar con EMV ALCALA
 
consulte por favor las diferentes secciones de esta web particularmente informacion y requisitos/informacion de interes
     
  ¿SON DE APLICACIÓN LOS PRECIOS MÁXIMOS PARA LAS COOPERATIVAS?  
       
    Sí son de aplicación pero debe de tenerse en cuenta que el cooperativista no es un comprador: No está adquiriendo una vivienda sino constituyéndose junto a los demás cooperativistas en promotor de su propia vivienda.

Debe saber que probablemente le pidan realizar una aportación de capital a la cuenta de la cooperativa. Por sí misma esta petición no comporta ninguna irregularidad siempre que cumpla con los requisitos legales.

información en esta web : informacion y requisitos/informacion de interes
 
 
 
     
     
  ¿CUÁL ES EL PRECIO MÁXIMO DE UNA VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA EN ESPARTALES NORTE?  
       
    Para las promociones actuales en Espartales Norte se mantienen los precios establecidos en la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio publicada en el BOCM de 15 de diciembre de 2004.

Para las futuras promociones los precios serán los vigentes en su momento.

La última revisión de precios máximos se estableció por la ORDEN 116/2008 de la Comunidad de Madrid de 1 de Abril de 2008 revisada el 21 de Mayo de 2008 y son de aplicación a las nuevas promociones en Alcalá de Henares (municipio incluido en la zona B) .

información en esta web: informacion y requisitos/promociones en venta . informacion y requisitos/informacion de interés . espartales norte/precios y requisitos
 
 
 
     
     
  ¿ME PUEDEN PEDIR MÁS DINERO A LA HORA DE COMPRARME UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN QUE LO MARCADO POR LA LEY?  
       
    El art. 13 del Decreto 11/2005, de 27/01, que aprueba el Reglamento de VPP de la CAM, determina que el precio de venta de las Viviendas con Protección Pública será el de compraventa o adjudicación, con un límite de precio máximo de venta establecido por Ley.

Este precio es el máximo a cobrar por el promotor, existiendo prohibición expresa de añadir al precio cualquier otro concepto.

La norma establece explícitamente conceptos que NO podrán dar lugar a que se supere el PMV .

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