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EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE ALCALÁ DE HENARES
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  DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE  
       
    Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo autorización de la Consejería de Vivienda.
 
 
 
     
 
  FUENTE REGULAR DE INGRESOS  
       
    Se entiende que disponen de una fuente regular de ingresos aquellos trabajadores por cuenta propia, trabajadores por cuenta ajena, becarios de investigación y perceptores de una prestación social pública de carácter periódico (contributivas o asistencial) que puedan acreditar una de estas opciones:

- Una vida laboral de, al menos, 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud.

- Una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de presentación de la solicitud.
 
 
 
     
 
  IPREM  
       
    Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un Indicador establecido anualmente por la Administración General del Estado que sirve de referencia en materia de Vivienda con Protección Pública, aplicando una corrección que tiene en cuenta la situación concreta de la unidad familiar. El valor, una vez corregido, se compara con la renta de la unidad familiar.

Para calcular los ingresos familiares correspondientes al periodo impositivo del ejercicio fiscal del año 2007 se utiliza el valor correspondiente a 2007, establecido en 6.988,80 euros.

Para calcular los ingresos familiares correspondientes al periodo impositivo del ejercicio fiscal del año 2008 se utiliza el valor correspondiente a 2008, establecido en 7.131,80 euros.
 
 
 
     
 
  TIPOLOGÍA DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA EN LA CM  
       
    Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB).
Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA).
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC).
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC - J).
Viviendas de Integración social (VIS).
 
 
 
     
 
  VIVIENDA HABITUAL  
       
    Según la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.  
 
 
     

 

 
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